Es el trámite que se realiza para que los grupos voluntarios formalmente organizados obtengan una constancia de registro ante la unidad estatal de protección civil.
Grupos voluntarios o personas físicas que cuenten con los documentos y credenciales que le califiquen y avalen como competente en la materia.
30 días naturales
1 año
Registro de Grupo Voluntario
1.- Oficio libre de solicitud dirigido al Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos
Unidad Central de Correspondencia
1 día
Sello recepción de expediente
Despacho de la Subsecretaría
6 días
Turno de Instrucción
Depto. Capacitación y Difusión
17 días
Emisión de Registro de Grupo Voluntario / Observaciones
Despacho de la Subsecretaría
6 días hábiles
Registro de Grupo Voluntario
Este trámite/servicio no cuenta con inspector/verificador/visita
Incluir: 1. Acreditación de los puestos a los que fueron asignados por la agrupación correspondiente 2. Directorio de los miembros que conforman el grupo, incluyendo domicilio, teléfonos y correo electrónico. Mencionar la especialidad del grupo e indicar la frecuencia de canal. 3. Presentar Inventario de recursos humanos y materiales, y equipos disponibles con que cuenta la agrupación 4. Copias de las constancias de los cursos de capacitación y adiestramientos adquiridos 5. Presentar una fotografía tamaño infantil reciente por cada miembro 6. Presentar currículo actualizado de las actividades desarrolladas por la agrupación en el Estado 7. Presentar semestralmente un informe de actividades ante la unidad estatal de protección civil La constancia de registro tiene una vigencia de 12 meses, por lo que deberá renovarse anualmente a partir de la fecha en que fue expedido el documento en un plazo no mayor a 15 días naturales de la expiración de la misma.
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Lic. Rafael Otamendi Salinas
Encargado de Departamento
71 41522 y 71 48802
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