El pago a plazos es una modalidad que permite que los contribuyentes cubran las contribuciones federales omitidas y sus accesorios, ya sea de forma diferida o en parcialidades, sin que dicho plazo exceda de treinta y seis meses tratándose del pago en parcialidades y de doce meses para el pago diferido. Se deben cumplir los requisitos señalados, incluyendo un pago inicial de cuando menos el 20% del monto total adeudado actualizado, la diferencia quedará financiada con una tasa de recargos sobre saldos, que va del 1.26% al 1.82%, según corresponda al número de parcialidades, así como la tasa del 1.82% para pago diferido.
Personas físicas y morales que cuenten con créditos fiscales a cargo, en términos del Código Fiscal de la Federación, y quieran regularizar su situación fiscal.
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15 días
Corresponde a la establecida en la resolución que emita la autoridad fiscal
*Acuse de recibo o Folio de Solicitud. *Oficio de emisión de línea de captura. *F-7 (línea de captura) por concepto del pago inicial de cuando menos el 20%. *Resolución de autorización o de no autorización. *Formatos F-7 (líneas de captura) de las parcialidades autorizadas.
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se señale: a) Nombre, denominación o razón social de la empresa si se trata de persona moral. b) Domicilio fiscal manifestado en el RFC. c) Clave en el RFC. d) Señalar la autoridad a la que va dirigido. e) El propósito de la promoción. f) Dirección de correo electrónico. g) Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar y/o adjuntar lo siguiente: h) Si se trata de un adeudo ya controlado por la autoridad fiscal, indicar el número de la resolución determinante. i) Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, debiendo acompañarlos con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. j) De ser el caso, el monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando la contribución y/o aprovechamiento, los accesorios causados y el periodo al que corresponden. k) Manifestar si desea realizar un pago inicial mayor al 20% del adeudo actualizado, señalando en tal caso el porcentaje correspondiente. l) La modalidad que hayas elegido del pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida: *En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. *Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses, a partir de la fecha de solicitud. 2. Identificación oficial (Apartado I. Definiciones; punto 1.2. inciso A), del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025). En caso de ser representante legal: 3. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 4. Instrumento para acreditar que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. inciso C), del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. 5. Cubrir cuando menos el 20% del total del crédito fiscal actualizado, como pago inicial.
Dirección General de Atención al Contribuyente.
15 días hábiles, posteriores al cumplimiento de requisitos o al vencimiento del plazo del requerimiento.* *En caso de no cumplir con todos los requisitos, se le notificará de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante, a fin de que en un plazo de cinco días hábiles cumpla con los requisitos omitidos.
Resolución de autorización o de no autorización.
Este trámite/servicio no cuenta con inspector/verificador/visita
1. Para el pago diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual. 2. Para el pago en parcialidades: *De 1 a 12 meses la tasa a aplicar será de 1.26%; *De 13 a 24 meses la tasa a aplicar será de 1.53%; *De 25 a 36 meses la tasa a aplicar será de 1.82%. 3. No podrá pagar bajo esta modalidad las contribuciones siguientes: *Aquellas que debieron pagarse en el año de calendario en curso. *Las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización. *Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios. *Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. *Cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. 4. Las contribuciones no parcializables deberán pagarse en una sola exhibición.
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Lic. Guillermo Rafael Huerta Meneses
Subsecretaría de Ingresos
771-717-60-00 Ext. 8915
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